2. Hecho el recuento de votos, el Presidente anunciará el resultado de la votación, especificando el número de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos. De todo ello, así como de las incidencias habidas, quedará constancia en el acta, que será firmada por los componentes de la mesa respectiva, los interventores y el representante de la Administración, si lo hubiere. Las actas se remitirán inmediatamente a la mesa electoral coordinadora.