KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-6086
Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/04/05
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a su elección. La sesión constitutiva será convocada y presidida por el candidato proclamado en primer lugar de la lista que hubiese obtenido más votos y actuará como Secretario el candidato proclamado en primer lugar de la segunda lista más votada. En dicha sesión, la Junta elegirá, entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y uno o dos Secretarios.
2. La Junta de Personal se regirá por sus propias normas de funcionamiento, que no podrán contravenir lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. A tal efecto, estas Normas, que deberán ser aprobadas por los votos favorables de dos tercios de sus miembros, serán remitidas a las Mesas y a los Secretarios Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. Cualquier modificación de las mismas se llevará a cabo por igual procedimiento.
3. El mandato de la Junta de Personal será de cuatro años. Si transcurrido dicho plazo no se promovieren elecciones, aquél se entenderá prorrogado durante un año más como máximo, a cuyo término serán convocadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado. Asimismo, éstas llevarán a cabo la convocatoria de nuevas elecciones cuando hubieren cesado el 50 por 100 de los miembros de la Junta y no fuere posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática prevista en el artículo 51 del presente Estatuto.
4. Solamente podrá ser revocada la Junta durante el mandato por decisión de quienes la hubieren elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de dos organizaciones sindicales legalmente constituidas en las Cortes Generales o de un tercio de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, hasta transcurridos seis meses desde su elección no podrá efectuarse su revocación. Asimismo, no podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos seis meses desde la anterior.
5. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el tablón de anuncios de cada Cámara. En los supuestos de sustitución, el Letrado Mayor de las Cortes Generales expedirá al sustituto la certificación acreditativa de su condición de miembro de la Junta de Personal.