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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-6086
Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/04/05
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Cortes Generales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Mesa negociadora estará compuesta del modo siguiente:
a) En representación de la Administración parlamentaria:
Un miembro de la Mesa del Congreso de los Diputados y otro de la Mesa del Senado.
Los Secretarios Generales de ambas Cámaras o personas en quienes deleguen.
b) En representación de los funcionarios:
Los sindicatos, asociaciones y candidaturas que hubieren obtenido representación en la Junta de Personal, a través de los funcionarios de las Cortes Generales que designen.
2. Los sindicatos que, aun no habiendo obtenido tal representación, tengan la condición de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma o hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas y hubieran presentado una candidatura a las elecciones a la Junta de Personal, podrán asistir a las reuniones de la Mesa Negociadora a través de los funcionarios de las Cortes Generales que designen.
3. La Mesa negociadora será convocada de común acuerdo por los representantes de la Administración parlamentaria y los representantes de los funcionarios. El proceso negociador se abrirá, con carácter anual, en la fecha que establezca la Mesa negociadora y comprenderá las que la misma acuerde negociar, entre las materias relacionadas en el apartado siguiente.
4. Serán objeto de negociación las siguientes materias:
a) El incremento de retribuciones de los funcionarios que procede incluir en el proyecto de Presupuesto de las Cortes Generales de cada año. A estos efectos se informará anualmente a la Junta de Personal sobre la estructura y cuantía de los conceptos retributivos de los funcionarios de las Cortes Generales.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios.
c) La preparación de los planes de oferta de empleo público.
d) El catálogo de puestos de trabajo.
e) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios y la elaboración de los baremos de concursos.
h) Las medidas sobre seguridad y salud laboral.
i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, el acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales, carrera administrativa, retribuciones y seguridad social.
j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y de participación, asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios de las Cortes Generales y sus organizaciones sindicales o profesionales con la Administración parlamentaria.
k) Los proyectos de modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales y normas de desarrollo del mismo.
5. Los representantes de la Administración parlamentaria y los de los funcionarios podrán suscribir Acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora que necesitarán para su validez y eficacia la ratificación de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta.