2. Sin perjuicio de la libre transmisión de sus terrenos, los propietarios incorporados a la Junta de Compensación que no deseen participar en el sistema, podrán dirigirse a la Administración actuante antes de la fecha en que se apruebe el Proyecto de Compensación, solicitando la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la Junta, de la que quedarán excluidos desde el mismo día de la presentación de la solicitud sin que ello implique la paralización del sistema.