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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de gobierno del territorio mediante la adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma.
Son instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Estrategia Territorial de La Rioja.
b) Las Directrices de Actuación Territorial.
c) Las Zonas de Interés Regional.
d) Los Proyectos de Interés Supramunicipal.
1. Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley, junto con sus acuerdos de aprobación definitiva, se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Los instrumentos de ordenación del territorio serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos sin necesidad de acreditar la condición de interesado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. A tal fin contará con copias a disposición de los interesados y, en la medida de lo posible, facilitará su difusión y conocimiento a través de medios y procedimientos informáticos y telemáticos.
1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley tendrán carácter orientativo o vinculante. A tal efecto, dichas determinaciones se adscribirán a alguno de los siguientes tipos:
a) Determinaciones vinculantes sobre el territorio para la fijación de su régimen jurídico, directa e inmediatamente aplicables al ámbito a que afecten, que prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento local.
b) Determinaciones vinculantes para la planificación, que no serán de aplicación directa e inmediata sobre el territorio, pero que vincularán directamente a los instrumentos de planeamiento local, que deberán adaptarse a sus determinaciones en su elaboración, aprobación, modificación o revisión, en el plazo que se señale.
c) Determinaciones orientativas, que constituirán criterios o guías de actuación no vinculantes, informadoras de las pautas que el Gobierno de La Rioja considera adecuadas para la actuación territorial y urbanística de las Administraciones Públicas.
2. Las determinaciones a que se refiere el apartado anterior deberán coordinarse con los instrumentos de planificación territorial del Estado, sin menoscabo de las competencias de éste.
3. Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley serán ejecutivos desde su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de La Rioja».
4. Los planes, programas o proyectos que elaboren las Administraciones Públicas de La Rioja que tengan incidencia en la ordenación del territorio y urbanismo deberán justificar su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio que les afecten. En caso de que no se ajusten a las previsiones de carácter orientativo justificarán los motivos de tal separación.