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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Estrategia Territorial de La Rioja es el instrumento de planificación estratégica de la Comunidad Autónoma de La Rioja que comprende el conjunto de criterios, directrices y guías de actuación sobre la ordenación física del territorio, los recursos naturales, las infraestructuras, el desarrollo espacial y urbano, las actividades económicas y residenciales, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio cultural.
2. La Estrategia Territorial de La Rioja persigue las siguientes finalidades:
a) Formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales de los agentes, públicos y privados, que operen en dicho ámbito.
b) Establecer y suministrar las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales orientadas a la mejora de la calidad de vida.
c) La integración coordinada de la Estrategia Territorial de La Rioja con la propia de las regiones de la Unión Europea, de acuerdo con la estrategia territorial común de ésta.
d) La coordinación y cooperación de la política de desarrollo territorial con la programación de los recursos de la Administración del Estado que deban aplicarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Proponer las acciones territoriales que requiera la actuación conjunta con otras Comunidades Autónomas, ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.
f) La cooperación con y entre las entidades locales, los organismos representativos de éstas y las entidades representativas de intereses económicos y sociales, para diseñar las políticas de carácter territorial o sectorial que sean de común interés.
1. Las determinaciones de la Estrategia Territorial de La Rioja tendrán carácter vinculante o simplemente orientativo en función de lo que la propia Estrategia disponga.
2. La Estrategia Territorial de La Rioja contendrá las siguientes determinaciones:
a) Análisis de las características propias del territorio de la Comunidad y diagnóstico de los problemas presentes y potenciales en relación con los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico y los recursos naturales.
b) Definición de un modelo de desarrollo territorial de futuro que integre y compatibilice las estrategias, directrices y medidas que se señalan en los apartados siguientes.
c) Estrategias y directrices para la ordenación y conservación del medio físico y de los recursos naturales, la protección y recuperación del paisaje y el tratamiento adecuado del medio rural.
d) Estrategias y directrices para la ordenación del sistema de asentamientos de población, las áreas de localización de actividades económicas y su desarrollo en el territorio.
e) Integración de los asentamientos urbanos y productivos con los principales ejes de comunicación, las infraestructuras esenciales del sistema de transportes, infraestructuras hidráulicas, energéticas, ambientales, de telecomunicaciones o cualesquiera otras análogas.
f) Fijación de criterios y directrices para la localización, con el fin de mejorar su accesibilidad, de los equipamientos y dotaciones regionales de carácter sanitario, asistencial, educativo, deportivo, comercial, cultural, turístico o cualquier otro de análoga condición.
g) Protección, aprovechamiento y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Medidas y criterios para la coordinación y compatibilización del planeamiento urbanístico y de la planificación sectorial con incidencia sobre el territorio, formulados por las distintas Administraciones y organismos públicos que intervengan en el territorio de la Comunidad Autónoma.
i) Delimitación, en su caso, del ámbito de las Directrices de Actuación Territorial que deban aprobarse en desarrollo de la Estrategia Territorial de La Rioja.
j) Orientaciones para el desarrollo de convenios y acciones de colaboración y cooperación territorial y urbanística entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y, según proceda, el Estado, otras Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de La Rioja.
k) Propuesta de indicadores para el seguimiento de la evolución territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
l) Cualesquiera otra previsiones que, encaminadas al cumplimiento de los fines de este instrumento territorial, se determinen reglamentariamente o se considere conveniente incluir.
3. La Estrategia Territorial de La Rioja contendrá los documentos gráficos y escritos que sean necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el apartado anterior.
La formulación y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar, previamente a la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja, el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del documento, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
b) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborará el proyecto de Estrategia Territorial de La Rioja. A tal efecto, recabará de las Administraciones públicas, instituciones y entidades que se estime conveniente, datos e informes sobre las materias de su competencia o interés.
c) La Estrategia Territorial será sometida a información pública, también a efectos de la evaluación ambiental del planeamiento, por un plazo no inferior a tres meses. Simultáneamente, y con los mismos efectos, se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.
d) Previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y una vez acordada la Memoria Ambiental, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, remitirá la Estrategia Territorial de La Rioja al Parlamento para su aprobación mediante Ley.
1. Aprobada la Estrategia Territorial de La Rioja, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio dirigirá al Consejo de Gobierno cada cinco años un informe sobre su aplicación, el grado de cumplimiento de sus previsiones y su vigencia, proponiendo, en caso de considerarlo necesario, su modificación.
2. La modificación de la Estrategia Territorial de La Rioja seguirá el procedimiento descrito en el artículo anterior.