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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal tienen por objeto regular la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que se asienten sobre más de un término municipal o que, asentándose en un término municipal, su incidencia trascienda al mismo por su magnitud, importancia o especiales características.
2. Los Proyectos de Interés Supramunicipal podrán promoverse y desarrollarse por la iniciativa pública y privada.
3. Los Proyectos de Interés Supramunicipal pueden desarrollarse en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado.
4. Corresponde al Consejero competente en materia de ordenación del territorio calificar, a los efectos de lo previsto en esta Ley, un Proyecto de Interés Supramunicipal.
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura, dotación o instalación, así como de su interés supramunicipal.
b) Descripción de la localización del proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.
c) Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora del proyecto.
d) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto.
e) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.
f) Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, así como de los medios con que cuente el promotor del proyecto para hacer frente al coste de ejecución del mismo, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.
g) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolle el proyecto.
h) Estudio o estudios de impacto ambiental previa consulta de su necesidad al órgano ambiental.
2. Los Proyectos de Interés Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones.
3. En el caso de actuaciones de iniciativa particular deberán contener además:
a) Compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar.
b) Garantías que, en su caso, se presten y constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra anterior.
1. La aprobación inicial se otorgará por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sometiéndola a información pública durante un mes mediante anuncio en el «Boletín Oficial de La Rioja» y, simultáneamente y, por el mismo plazo, a audiencia de los Municipios afectados por el proyecto.
A la vista de la información pública y de la audiencia a los Ayuntamientos, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio adoptará la resolución de aprobación definitiva que proceda, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Con la aprobación definitiva se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública y necesidad de la ocupación, a efectos expropiatorios.
3. Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación de Proyecto de Interés Supramunicipal promovidas por la iniciativa privada cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro, no haya recaído resolución expresa.
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los municipios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión.
2. Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunicipal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autónoma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.