KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-9008
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/05/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Justificación del interés público o utilidad social de la infraestructura, dotación o instalación, así como de su interés supramunicipal.
b) Descripción de la localización del proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.
c) Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora del proyecto.
d) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto.
e) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.
f) Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, así como de los medios con que cuente el promotor del proyecto para hacer frente al coste de ejecución del mismo, indicando los recursos propios y las fuentes de financiación.
g) Referencia al planeamiento urbanístico vigente en el término o términos municipales en los que se desarrolle el proyecto.
h) Estudio o estudios de impacto ambiental previa consulta de su necesidad al órgano ambiental.
2. Los Proyectos de Interés Supramunicipal constarán de los documentos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones.
3. En el caso de actuaciones de iniciativa particular deberán contener además:
a) Compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proyecto, que será obligatorio garantizar.
b) Garantías que, en su caso, se presten y constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra anterior.