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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-11130
Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. Derechos reales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/06/22
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La junta de propietarios se constituye válidamente sea cual sea el número de propietarios que concurran y las cuotas de las que sean titulares o representantes.
2. La junta de propietarios, si no asisten el presidente ni el vicepresidente, designa a un propietario entre los asistentes para que la presida.
3. La junta de propietarios, si no asiste el secretario, designa a uno entre los asistentes.