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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-14563
Ley de Derecho Civil de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/08/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para la constitución del acogimiento tendrán que prestar su consentimiento:
1.º La entidad pública.
2.º La persona o personas que reciban al menor en acogimiento.
3.º El propio menor si tiene cumplidos doce años.
4.º Los titulares de la patria potestad o tutela, cuando no hayan prestado su consentimiento.
2. Si los titulares de la patria potestad o tutela no consienten o se oponen, el acogimiento sólo podrá ser acordado por el juez conforme a los trámites de la Ley de enjuiciamiento civil. No obstante, la entidad pública podrá acordar, en interés del menor, un acogimiento familiar provisional, el cual subsistirá hasta que recaiga resolución judicial.
3. En todo caso, el menor de doce años que tenga madurez suficiente deberá ser oído.
El acogimiento se formalizará por escrito. Una vez concluido el expediente, la entidad pública tendrá que remitir al ministerio fiscal el documento de formalización del acogimiento.
En los casos en que el acogimiento haya de ser acordado por el juez, la entidad pública, realizadas las diligencias oportunas y concluido el expediente, presentará la propuesta de acogimiento a la autoridad judicial de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días.