2. Hasta el transcurso de dicho plazo tampoco se extinguirá por falta de utilidad. Sin embargo, si la servidumbre deviniera inútil por no proporcionar ventaja significativa al predio dominante y las circunstancias actuales del predio sirviente lo justificaran, el titular de este último podrá solicitar la suspensión del ejercicio en tanto la servidumbre no recobre la utilidad o no transcurra el plazo legal de extinción.