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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-14563
Ley de Derecho Civil de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/08/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o no.
1. La preterición no intencional de un legitimario descendiente faculta a la persona preterida para obtener la declaración de nulidad de la institución de heredero hecha en testamento. Las demás disposiciones testamentarias y los pactos sucesorios serán válidos en cuanto su reducción no sea necesaria para el pago de las legítimas.
2. La preterición no intencional de todos los legitimarios descendientes producirá, a instancia de cualquiera de ellos, la nulidad de las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Las apartaciones y los pactos de mejora sólo se reducirán si fuera necesario para el pago de las legítimas.
La preterición no intencional no producirá los efectos a que se refiere el artículo precedente si los preteridos concurrieran a la partición con los instituidos.
Los descendientes de otro descendiente que no fuera preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima.
2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de probarla.
Son justas causas para desheredar a cualquier legitimario:
1.ª Haberle negado alimentos a la persona testadora.
2.ª Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.
3.ª El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
4.ª Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código civil.
La persona desheredada injustamente conserva su derecho a la legítima.
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho.
Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.