KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOCM-m-2006-90012
Texto Refundido de la Ley de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/10/27
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Estamos en Beta, ayúdenos a detectar errores: info@paraiso.tech
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.

Comunidad de Madrid

Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid:
Hago saber: Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, procedió a regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, así como la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos de esta Comunidad Autónoma.
No obstante, el anterior cuerpo legal ha tenido que ser modificado en diversas ocasiones de forma puntual, y, en otras, de forma generalizada, afectando a una parte importante de su contenido o articulado mediante disposiciones normativas contenidas en las siguientes leyes:
— Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que dio parcialmente una nueva redacción a los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1994, incorporándose, por un lado la Especialidad Técnica Sanitaria y, por otro, clasificando las categorías dentro de la Escala Ejecutiva u Operativa.
— Ley 19/1999, de 29 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Esta modificación fue de amplio alcance afectando a más de 38 artículos.
— Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las Escalas y Funciones del personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid, en la parte que modificó la Ley 14/1994, concretamente los artículos 14, 15 y 16, haciendo desaparecer de los citados artículos las referencias a la Especialidad Técnica Sanitaria, una vez disgregada del Cuerpo de Bomberos.
— Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, también en la parte que vino a modificar los artículos 2.º, 3.º y 31 de la citada Ley 14/1994. Afectando esta modificación a la distribución de competencias en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos, así como al procedimiento de tramitación de la dispensa de prestación de servicios para aquellos municipios que no puedan hacerse cargo.
— Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó el artículo 17, en el sentido de establecer la forma de acceso a las distintas Escalas del Cuerpo de Bomberos, y añadió una disposición adicional y una transitoria, para facilitar la aplicación de la reforma que se aprobaba en el citado artículo.
Como consecuencia de estas modificaciones y en aras a garantizar la seguridad jurídica, la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su Disposición Final Primera, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para elaborar en el plazo de nueve meses, a partir de su entrada en vigor, un texto refundido en el que se recopile, ordene y transcriba todas las disposiciones reguladoras de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, contenidas en las citadas leyes.
Y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se elabora el presente Texto Refundido de la normativa reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de septiembre de 2006
DISPONE
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid que se aprueba y, en particular, las siguientes disposiciones:
— La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, Reguladora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
— La Ley 19/1999, de 29 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley 14/1994, de 28 de diciembre.
— El artículo 7 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
— El artículo 1 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
— El artículo 9 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
— El artículo 12 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2006.
Hay una tabla en el documento auténtico.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El objeto de la presente Ley es regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos así como la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos de esta Comunidad Autónoma.
Los municipios ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los municipios de más de 20.000 habitantes a los que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid en los términos de la presente Ley, con el fin de que quede garantizada la prestación del mismo.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación al municipio de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 31 de esta Ley.
2. Igualmente la Comunidad de Madrid coordinará los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos entre sí para garantizar la prestación integral del mismo en la totalidad del territorio de su competencia y de forma especial ejercerá las siguientes funciones: