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disposiciones consolidadas:
BOCM-m-2006-90012
Texto Refundido de la Ley de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/10/27
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 31 de esta Ley.
2. Igualmente la Comunidad de Madrid coordinará los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y salvamentos entre sí para garantizar la prestación integral del mismo en la totalidad del territorio de su competencia y de forma especial ejercerá las siguientes funciones:
a) Mediante el ejercicio de las funciones de inspección, en el ámbito de los municipios a los que se refiere el párrafo primero de este artículo, asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.
b) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
c) Promover, organizar y mantener la formación de los mandos y componentes del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
3. A la Consejería competente por razón de la materia corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover el despliegue territorial y orgánico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
b) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de las competencias que desarrolla la presente Ley.
c) Ejercitar la potestad disciplinaria que le otorga la normativa aplicable, salvo la adopción de la sanción de separación del servicio.
d) La tramitación de los procedimientos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.
4. El ejercicio de las funciones descritas, así como las demás que, por la presente Ley, se atribuyen a la Consejería competente, podrá ser objeto de delegación en la Dirección General competente en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.