El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será el mismo que, para el resto de funcionarios, se establece en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como en la normativa estatal de aplicación supletoria al personal de la Comunidad de Madrid.