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disposiciones consolidadas:
BOCM-m-2006-90012
Texto Refundido de la Ley de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/10/27
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
a) Por faltas muy graves:
1. Separación del servicio.
2. Suspensión de funciones de dos a seis años.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de funciones por menos de dos años.
2. Cambio de destino.
3. Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
c) Por faltas leves:
1. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.
2. Apercibimiento.