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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2007-11323
Ley de coordinación de policías locales de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2007/06/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán encontrarse, además de en las situaciones contempladas en la legislación básica de la función pública, en la situación administrativa de segunda actividad.
2. Dichas situaciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación vigente en materia de función pública.
La jubilación forzosa del personal de los cuerpos de Policía local de Galicia se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida en el régimen de la Seguridad Social de aplicación para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, siempre de acuerdo con lo que se disponga en la indicada legislación.