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1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán encontrarse, además de en las situaciones contempladas en la legislación básica de la función pública, en la situación administrativa de segunda actividad.
2. Dichas situaciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación vigente en materia de función pública.