1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben impulsar la utilización, mejora e innovación de los medios telemáticos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, para la prestación de los servicios de la entidad gestora del DOGC y para el envío de los documentos que deban publicarse en el DOGC. Debe garantizarse en cualquier caso que los servicios son recibidos por sus destinatarios y que los documentos, sea cual fuere su formato, son auténticos e íntegros y se conservan adecuadamente.