KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2007-18391
Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2007/10/23
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
I
La evolución y adaptación de la Guardia Civil a la realidad social y a las necesidades que el servicio a los ciudadanos ha ido, progresivamente, demandando, ha sido una constante a lo largo de la dilatada historia del Cuerpo. Un hito esencial lo constituyó la aprobación de la Constitución Española de 1978, que incluyó una serie de previsiones en relación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que, para el caso de la Guardia Civil, adquieren mayor singularidad por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
En concreto, el artículo 104, en su apartado segundo, recogió una reserva por la que habría de ser, mediante una Ley Orgánica, como se regulase el futuro estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicho mandato, cumplido a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha servido como marco a partir del cual se ha ido configurando el cuerpo normativo regulador aplicable a los miembros de la Guardia Civil.
Entre ese compendio de normas destacan ya sean las específicamente aprobadas para el Instituto armado -como son la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil-, o aquellas otras que resultan de aplicación por la naturaleza militar del Cuerpo.
II
En esta Ley se aborda la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos y garantizados para todos los ciudadanos, dando cumplimiento conjunto a las previsiones constitucionales que los reconocen y garantizan, a la vez que determinan que para diferentes grupos o sectores de los servidores públicos se puedan establecer limitaciones o condiciones en su ejercicio. Condiciones que vienen justificadas por las responsabilidades que se les asignan y que, en todo caso, están definidas y proporcionadas a la naturaleza y a la trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía.
Se reconoce, a la vez, la existencia de cauces de participación y expresión para los miembros de la Guardia Civil mediante el reconocimiento de asociaciones profesionales y la creación de un órgano de participación de éstas.