KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-1184
Ley de educación de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/01/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. Los objetivos de la educación primaria, su organización, los principios pedagógicos y la evaluación del alumnado se realizarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La enseñanza de las lenguas extranjeras recibirá una especial atención en esta etapa educativa. A tales efectos, la Administración educativa impulsará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Incorporar el idioma extranjero en el primer ciclo de la etapa con una dedicación horaria adecuada.
b) Facilitar la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera.
c) Disminuir el número de alumnos y alumnas por aula en el tercer ciclo, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
d) Favorecer la renovación de los aspectos metodológicos de las lenguas extranjeras, introduciendo métodos activos y participativos orientados hacia la comunicación oral.
e) Facilitar la implantación de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la etapa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.
1. Se reforzará la conexión entre los centros de educación primaria y los que imparten la educación secundaria obligatoria, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad de su proceso educativo.
2. A tales efectos, al finalizar la etapa de educación primaria, los tutores y tutoras elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña.
3. Reglamentariamente, se establecerán las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente respecto de lo regulado en el presente artículo.