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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen diferentes Administraciones u otras instituciones, asociaciones y entidades públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Consejería de Educación, la cual facilitará el acceso universal a la oferta de actuaciones educativas realizadas por dichas entidades. Si esas actuaciones educativas se realizaran dentro del horario escolar, deberán contar con la autorización previa de la Consejería de Educación y las acciones que se deriven deberán integrarse en la planificación general del centro educativo correspondiente.
2. La Consejería de Educación promoverá acciones educativas destinadas a dar respuesta a las necesidades formativas del alumnado que se encuentra en el periodo de escolarización obligatoria en los centros de reforma juvenil.