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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para la consecución de las finalidades y los objetivos establecidos para estas enseñanzas, la Consejería de Educación pondrá en marcha, en el ámbito de sus competencias, actuaciones tales como:
a) Garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la Formación profesional, incidiendo especialmente en la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Flexibilizar el acceso y la organización de los ciclos formativos de grado medio y grado superior, con el objeto de responder a las diferentes necesidades de formación y actualización del alumnado y de los trabajadores.
c) Promover acciones de fomento, difusión y apoyo de la Formación profesional, así como otras tendentes a mejorar su valoración social.
d) Potenciar la implicación de las empresas e instituciones en la Formación profesional inicial.
e) Contribuir al desarrollo de una red pública de centros integrados de Formación profesional.
f) Promover actuaciones de Formación profesional para el empleo en los institutos de educación secundaria.
g) Impulsar la realización de prácticas del alumnado en centros de trabajo de otros países, en el marco de los correspondientes programas europeos.
h) Promover la participación del profesorado y del alumnado en los programas europeos.
i) Promover la estancia del alumnado que curse estas enseñanzas en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera, contribuyendo las familias a la financiación de esta medida, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
j) Promover acciones de información y orientación profesional dirigidas tanto al alumnado como a la ciudadanía en general, con el fin de que conozcan las posibilidades y los recursos formativos de que disponen para su formación y actualización profesional.
k) Desarrollar iniciativas tendentes a fomentar y difundir la cultura emprendedora entre el alumnado, impulsando la creación de viveros de empresas, tanto en los centros en que se imparte Formación profesional como, específicamente, en los centros integrados de Formación profesional.
l) Impulsar la aplicación de los Planes de Cualificación y Formación Profesional que se establezcan en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, establecerá los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.
3. Con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, la Consejería de Educación podrá ofertar Formación profesional en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. La Consejería de Educación contemplará en su oferta educativa de enseñanzas de Formación profesional inicial la modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen.
5. Las enseñanzas de Formación profesional que se regulan en la presente Ley deberán tener en cuenta las líneas prioritarias de actuación, establecidas en el artículo 3 de la misma, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para dichas enseñanzas.
6. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, deberá tenerse en cuenta que en aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional lo exija, se incorporará en módulos profesionales específicos la formación relativa a tecnologías de la información y comunicación, idiomas y la prevención de los riesgos laborales. En los demás ciclos formativos, dicha formación se incorporará de forma transversal en los módulos profesionales que forman el título, sin perjuicio de otras actuaciones que la Consejería de Educación pueda habilitar respecto a los idiomas.