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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La actuación educativa derivada del concepto de atención a la diversidad expuesto en el artículo anterior debe:
a) Favorecer la inclusión escolar y social. Las actuaciones dirigidas a atender al conjunto del alumnado deben tener como referente esencial la necesaria aceptación y valoración de las diferencias dentro del contexto del aula y del centro, el respeto a las mismas y el énfasis en la superación de todo tipo de obstáculos.
b) Insertarse en la organización del centro. La respuesta a las necesidades del conjunto del alumnado requiere una flexibilidad en la propuesta de modalidades organizativas y, en consecuencia, en la distribución de los tiempos, en la utilización de los espacios y en la organización de los agrupamientos.
c) Estar inmersa en el currículo. Tanto la planificación como el desarrollo del currículo deben favorecer el tratamiento de la diversidad. En este sentido, la estructura y el contenido de los distintos elementos curriculares han de tener presente la pluralidad que se aprecia en el aula.
d) Basarse en la reflexión conjunta y en la colaboración entre el profesorado y las familias. Tal cooperación es un elemento fundamental para alcanzar una coherencia y una continuidad entre las actuaciones de la familia y del centro educativo.
e) Potenciar la apertura del centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad. El centro educativo, que está inserto en un contexto, debe integrarse en la comunidad como un recurso más y, al mismo tiempo, debe conocer y aprovechar a los profesionales y a todo tipo de instituciones que puedan redundar en una mejor actuación educativa y, específicamente, en una atención integral a la diversidad del alumnado.
2. Asimismo, el concepto de atención a la diversidad expuesto en el artículo anterior debe apoyarse en:
a) Un asesoramiento permanente al personal docente, por parte de profesionales especializados, en el desarrollo de sus funciones. Dicho asesoramiento deberá realizarse en un marco de colaboración.
b) La potenciación de programas y actuaciones tendentes a la eliminación de barreras al aprendizaje y a la participación del alumnado, a través de los distintos niveles de planificación educativa.
3. Las actuaciones que se derivan del concepto de atención a la diversidad expresadas en el apartado 1 deben contribuir a la equidad y a la igualdad de oportunidades, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el éxito educativo a través de las medidas necesarias que respondan a sus necesidades.
4. La Consejería de Educación garantizará, en el marco de la planificación educativa, las condiciones, las medidas y los recursos necesarios, con el fin de hacer efectivo el derecho del alumno a recibir una atención educativa que responda a sus necesidades.
5. Los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos participarán en la organización, planificación y desarrollo de la atención a la diversidad, en los términos que determine la Consejería de Educación.