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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-1174
Ley de educación de Cantabria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/01/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se entiende por medidas de atención a la diversidad aquellas actuaciones y programas de tipo organizativo, curricular y de coordinación que se pueden llevar a cabo en el proceso de planificación o en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje para atender a la diversidad del alumnado. Dichas medidas deben abarcar desde la prevención hasta la intervención directa con los alumnos y pueden ser ordinarias, específicas y extraordinarias.
2. Para dar respuesta educativa a la diversidad del alumnado, se priorizarán las medidas ordinarias. Las medidas específicas y extraordinarias deberán utilizarse cuando la aplicación de las medidas ordinarias no sea suficiente para facilitar el progreso educativo del alumno o cuando la evaluación psicopedagógica así lo determine.
3. La aplicación de medidas específicas o extraordinarias no excluye la aplicación de las medidas ordinarias que se determinen. En todo caso, dichas medidas deberán dar respuesta a las necesidades concretas de cada alumno.
1. Son medidas ordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos tanto a prevenir posibles dificultades y, en su caso, a facilitar la superación de las mismas, como a profundizar en el currículo, mediante actuaciones organizativas, de coordinación y de adecuación del mismo, sin alterar significativamente sus elementos esenciales.
2. Son medidas específicas aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas que requieren modificaciones significativas en alguno de los elementos esenciales del currículo o adaptaciones de acceso al currículo, así como cambios organizativos que faciliten la aplicación de dichas medidas.
3. Son medidas extraordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado que requieren modificaciones muy significativas del currículo ordinario, que suponen cambios esenciales en el ámbito organizativo así como, en su caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización.