1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006.