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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-7628
Procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/05/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las AUTs, con carácter general, sólo producen efectos desde su notificación al interesado.
2. No obstante lo anterior, podrán tener efecto retroactivo en los siguientes casos:
a) Cuando a juicio del CAUT quede debidamente acreditado que haya sido necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave. En este caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a que se administre el tratamiento, y junto con dicha solicitud, deberá remitirse toda la documentación que acredite la situación de emergencia.
b) Cuando en razón de circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no hubiera habido ni tiempo ni oportunidades suficientes para que el solicitante presentara, o el CAUT estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.