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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-9481
Reglamento General de Conductores
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/06/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes:
a) Pruebas de aptitud psicofísica.
b) Pruebas de control de conocimientos.
c) Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
2. Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con:
a) La capacidad visual.
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor.
d) El sistema cardiovascular.
e) Trastornos hematológicos.
f) El sistema renal.
g) El sistema respiratorio.
h) Enfermedades metabólicas y endocrinas.
i) El sistema nervioso y muscular.
j) Trastornos mentales y de conducta.
k) Trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
l) Aptitud perceptivo-motora.
m) Cualquier otra afección no mencionada en los apartados anteriores que pueda suponer una incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial.
3. Las pruebas de control de conocimientos comprenderán:
a) Prueba de control de conocimientos común.
b) Prueba de control de conocimientos específicos.
4. Las pruebas de control de aptitudes y comportamientos comprenderán:
a) Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
b) Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.
5. De las pruebas indicadas en los apartados anteriores, los aspirantes deberán superar, según la clase de permiso o licencia de conducción que pretendan obtener, las que se establecen en el cuadro que figura en el anexo V. A).
6. Las pruebas deberán ajustarse, en su desarrollo y organización, a las prescripciones establecidas en el capítulo III siguiente y en el anexo VI.