2. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico incluirán la gestión de los residuos que se originan en el ámbito territorial respectivo y establecerán las prescripciones pertinentes, de acuerdo con la naturaleza del instrumento de planeamiento de que se trate y las determinaciones de esta Ley. A estos efectos, el planeamiento general contendrá las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que establezcan las reservas de suelo necesarias para la ejecución de las instalaciones de gestión de residuos previstas, de acuerdo con la legislación vigente.