2. Para aplicar los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides, el objeto de protección es siempre la salud humana, a excepción de los emplazamientos incluidos en el Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña (ENPE, PEIN, Xarxa Natura 2000 e inventario de zonas húmedas), en que el objeto de protección es el ecosistema. En este caso, para la determinación del organismo objeto de protección debe solicitarse un informe preceptivo al órgano ambiental competente.