1. La descontaminación del suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante la presentación ante la Agencia de Residuos de Cataluña de un proyecto de recuperación voluntaria. Este proyecto, que debe ser aprobado por el órgano competente, debe considerar todo el alcance de la afección y debe acompañarse de la valoración de riesgos que acredita la existencia de un riesgo inaceptable.