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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-17181
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/10/30
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La valorización de los residuos puede ser efectuada en el origen por la misma persona productora o bien en plantas externas y queda sometida a la intervención administrativa ambiental correspondiente.
2. La comercialización de los subproductos se puede llevar a cabo por medio de la bolsa de subproductos. Las transacciones de subproductos deben ser comunicadas a la Agencia de Residuos de Cataluña por las personas vendedoras y compradoras a los efectos de la declaración previa de subproducto. La Agencia de Residuos de Cataluña y las personas usuarias de la bolsa garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos.
3. Los residuos que tengan garantizado el retorno al origen mediante depósito u otro sistema no se incorporan a los servicios municipales ni a los de la Administración de la Generalidad.
4. Las operaciones de valorización en plantas externas están sometidas a las determinaciones de los artículos 27, 28, 29, 44 y 45, y a las que resulten del desarrollo reglamentario de esta Ley.
5. Los aceites industriales usados, generados en Cataluña, deben tratarse, exclusivamente, por la vía de su regeneración, haciendo uso de las mejores técnicas disponibles.