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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-17181
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/10/30
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La gestión de los residuos municipales es una competencia propia del municipio.
2. El municipio, independiente o asociadamente, prestará, como mínimo, el servicio de recogida selectiva, de transporte, de valorización y de eliminación de los residuos municipales.
3. El municipio gestionará el servicio a que hace referencia el apartado 2 según las determinaciones básicas siguientes:
a) El ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos siempre que le sean entregados para la recogida en las condiciones establecidas por la normativa municipal aplicable.
b) El ayuntamiento promoverá la valorización de los residuos en el marco del programa general y el programa de gestión de residuos municipales formulados por la Generalidad.
c) El ayuntamiento tomará las medidas necesarias para garantizar que en las operaciones de gestión del servicio se cumplen los objetivos especificados por el artículo 2.
4. Sin perjuicio de lo que disponen los apartados 1, 2 y 3, los entes locales competentes pueden obligar a las personas poseedoras de residuos que, por sus características, se conviertan en peligrosos, o difíciles de recoger, transportar, valorizar o tratar, a gestionarlos por sí mismas o a adoptar las medidas necesarias para facilitar la gestión. Los entes locales fundamentarán las obligaciones que deriven de este apartado en razones justificadas y basadas en las características de los residuos y en la incidencia que tienen sobre los servicios municipales, la vía pública o el medio ambiente.
1. A los residuos municipales no se pueden incorporar materias o sustancias peligrosas, que, en todo caso, se deben poner en contenedores específicos o se deben depositar en la desechería.
2. Las categorías de residuos de origen doméstico, de comercios, de oficinas o de servicios que sean objeto de ordenación legal específica, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, se gestionarán según lo que determina la mencionada legislación específica, que ha de respetar, en todo caso, las competencias municipales sobre dichos residuos.
1. Los servicios públicos de valorización de residuos municipales, de titularidad de los entes locales, comprenderán, como mínimo, los residuos procedentes de operaciones de recogida selectiva y de operaciones de selección, con excepción de los residuos especiales. A estos efectos, el servicio de desechería será considerado como un sistema de recogida selectiva.
2. La Administración de la Generalidad se puede subrogar en las competencias de los entes locales cuando éstos no presten el servicio o lo presten de una manera notoriamente inadecuada, aplicando lo que establece el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
3. La Administración de la Generalidad puede cooperar con los entes locales, especialmente prestando ayuda técnica y económica para la redacción de estudios, que puede incluir el apoyo informativo y administrativo que sea necesario.
1. Las operaciones de valorización de los residuos municipales y asimilables también pueden ser asumidas por consorcios creados por la Administración de la Generalidad y los entes locales y pueden ser llevadas a cabo por cualquiera de los sistemas determinados por la normativa vigente. En estos consorcios pueden participar entidades privadas sin ánimo de lucro y las personas productoras y poseedoras de los residuos que son objeto de valorización.
2. En todo caso, la Administración de la Generalidad tomará en consideración los entes locales que llevan a cabo la prestación adecuada del servicio con respecto a los residuos generados en el ámbito territorial de su jurisdicción y aquéllos que justifiquen la capacidad y los medios para esta prestación, de acuerdo con la programación ordenada por el artículo 6, siempre que las actividades de gestión se efectúen dentro del territorio que delimita su competencia.
Las plantas de reciclaje, de tratamiento y de eliminación de los residuos municipales están sujetas a las determinaciones siguientes:
a) La instalación y el ejercicio de la actividad están sujetos a la intervención administrativa ambiental correspondiente y, en su caso, a la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la evaluación de impacto ambiental.
b) Para el control del cumplimiento de las determinaciones de esta Ley, la Administración ambiental de la Generalidad puede nombrar a un interventor técnico o una interventora técnica medioambiental en cada una de las plantas a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
1. Los ayuntamientos participan en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad que establece el artículo 6, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que la desarrollen y de acuerdo con las determinaciones del mismo programa.
2. En el marco de la intervención administrativa ambiental de las actividades, los ayuntamientos velarán para que todas las actividades productoras de residuos ubicadas en el mismo término municipal, y también las actividades de gestión de residuos que se desplieguen, cumplan estrictamente las determinaciones de esta Ley.
En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos, y en el marco de la legislación sobre impacto ambiental, se considerará especialmente lo siguiente:
a) Que se utiliza la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y para la reducción de su peligrosidad.
b) Que se garantiza de manera suficiente la valorización de los residuos y la eliminación.
c) Que los productos manufacturados se diseñan de manera tal que facilitan el aprovechamiento de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.
1. En el marco de la legislación vigente en materia de urbanismo, los ayuntamientos, por medio de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, deben:
a) Fijar, si les corresponde hacerlo, las reservas de suelo necesarias para ubicar las instalaciones del servicio de desechería.
b) Afectar, cuando no tenga prioridad un servicio o una dotación de titularidad municipal, las reservas de suelo para dotaciones de cesión obligatoria y gratuita de los planes parciales de los sectores industriales a las necesidades de valorización de los residuos industriales.
A estos efectos, se mantendrá la titularidad pública del suelo y las instalaciones que se propongan, de acuerdo con las prescripciones del departamento competente en materia de medio ambiente, deben corresponder, como máximo, a la categoría industrial que se permita en el resto del sector. Cuando la corporación municipal destine en el planeamiento estos suelos a otros usos públicos de carácter local prioritario, el departamento competente en materia de medio ambiente, a lo largo de la tramitación del plan, puede exigir la afectación de un solar de superficie no superior al 4% de la superficie total del polígono o sector, para aquel uso y aquella destinación. Esta afectación comporta que el departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un año a contar de la recepción de las obras de urbanización o, en todo caso, de tres años a contar de la aprobación definitiva del plan, puede ejercer el derecho de adquisición del solar por su valor urbanístico.
2. Los ayuntamientos, por medio de ordenanzas municipales específicas, y en el marco de la legislación urbanística vigente, deben:
a) Promover la previsión en los edificios de viviendas y de oficinas, y en los comercios, los talleres y otros establecimientos emplazados en medios urbanos, de espacios y de instalaciones que faciliten la recogida selectiva de los residuos y, en general, las operaciones de gestión descritas por esta Ley.
b) Prever, en la red vial urbana y en los caminos vecinales, los espacios reservados suficientes para la colocación de contenedores u otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida y transporte de los residuos.
1. Corresponde a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, en el ámbito territorial de los municipios que agrupa, programar y hacer las obras y establecer y prestar el servicio de valorización y eliminación de los residuos municipales.
2. La gestión del servicio atenderá a las mismas determinaciones del artículo 42.3 para los servicios municipales.
3. Corresponde también a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos programar y hacer las obras y establecer los servicios de transporte, de valorización y de eliminación de los residuos industriales, en los términos establecidos por la legislación sectorial correspondiente.
4. La Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos participa en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el artículo 6, en los términos de esta Ley.
1. Corresponde a la comarca la gestión de los residuos municipales, en los supuestos de dispensa municipal del servicio, de delegación de los municipios y de asunción de este servicio municipal por otros títulos, de acuerdo con la legislación de régimen local.
2. Corresponde al consejo comarcal establecer, en su programa de actuación, los mecanismos de actuación necesarios con el fin de asegurar subsidiariamente la prestación adecuada del servicio municipal descrito por el artículo 42.
3. El consejo comarcal participará en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido por el artículo 6, en los términos de esta Ley y en los del mismo programa.
1. Los municipios de más de cinco mil habitantes de derecho, independientemente o asociadamente y, en su caso, los consejos comarcales y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos establecerán el servicio de desechería mediante la instalación de la planta o las plantas necesarias para la recogida de los residuos explicitados en el anexo de esta Ley.
2. Las plantas de desechería cumplirán las prescripciones técnicas que sean establecidas por el Gobierno de la Generalidad.
1. Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización material de los residuos municipales, todos los municipios prestarán el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Los municipios prestarán el servicio de recogida selectiva utilizando los sistemas de separación y recogida que se hayan mostrado más eficientes y que sean más adecuados a las características de su ámbito territorial.
2. En caso de que los municipios de menos de cinco mil habitantes de derecho no puedan prestar el servicio de recogida selectiva por sí mismos o en colaboración con otros municipios, la recogida selectiva puede ser asumida por el consejo comarcal o ente consorciado correspondiente, de acuerdo con la legislación de régimen local aplicable en Cataluña. Asimismo, en todos los municipios de menos de cinco mil habitantes de derecho les es aplicable lo que establece el apartado 2.a) del artículo 5, sobre disposiciones específicas, siempre que concurran las condiciones referidas en dicho apartado. No obstante, los residuos para los cuales se ha dispuesto un régimen específico se rigen por la normativa aplicable.
3. A los efectos de lo que establece el apartado 1, los ayuntamientos o, en su caso, los entes locales supramunicipales consignarán los créditos necesarios en sus presupuestos.
4. La entrega separada de residuos orgánicos se llevará a cabo de acuerdo con el plan de desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica del ámbito territorial correspondiente.
1. La persona titular de una actividad que genera residuos comerciales los gestionará por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de las personas productoras o poseedoras de residuos.
2. La persona titular de la actividad entregará los residuos que genere o posea a una persona gestora autorizada para que se haga la valorización, si esta operación es posible, o la eliminación, o bien se acogerá al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos, incluyendo el servicio de desechería.
3. En todo caso, la persona titular de la actividad generadora de residuos comerciales debe:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras los posea.
b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por materiales.
c) Soportar los gastos de gestión de los residuos que posee o genera.
d) Tener a disposición de la Administración el documento que acredite que ha gestionado correctamente los residuos y los justificantes de las entregas efectuadas.