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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-17181
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/10/30
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los servicios públicos de valorización de residuos municipales, de titularidad de los entes locales, comprenderán, como mínimo, los residuos procedentes de operaciones de recogida selectiva y de operaciones de selección, con excepción de los residuos especiales. A estos efectos, el servicio de desechería será considerado como un sistema de recogida selectiva.
2. La Administración de la Generalidad se puede subrogar en las competencias de los entes locales cuando éstos no presten el servicio o lo presten de una manera notoriamente inadecuada, aplicando lo que establece el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
3. La Administración de la Generalidad puede cooperar con los entes locales, especialmente prestando ayuda técnica y económica para la redacción de estudios, que puede incluir el apoyo informativo y administrativo que sea necesario.