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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2009-17181
Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2009/10/30
Rango:
Decreto Legislativo
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias para promover lo siguiente:
a) La reducción de la producción de los residuos y de su peligrosidad, en las fases sucesivas de diseño, producción, distribución y comercialización de bienes, y de prestación de servicios.
b) La reutilización de los residuos.
c) La recogida selectiva de los residuos.
d) El reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos, incluida la utilización de éstos para la restauración paisajística y topográfica, fomentando el aprovechamiento de los recursos que contienen.
e) La valorización energética de los residuos la recuperación de los cuales se lleve a cabo con un alto nivel de eficiencia energética, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
f) La eliminación.
2. La acción ambiental de la Generalidad se dirigirá también a promover la regeneración y la restauración de los suelos y de los espacios degradados, y a impedir la contaminación del suelo.
3. Las acciones a que hace referencia el apartado 1, en el orden jerárquico establecido, tienen el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Generalidad y de las entidades locales en esta materia y se concretarán en los planes y programas correspondientes. Los planes y los programas pueden ponderar, motivadamente, la prioridad de las diversas acciones, siempre que se garanticen los objetivos establecidos por el artículo 2.
4. Los programas de gestión de las diferentes administraciones públicas especificarán objetivos cuantificables de prevención y de valorización, y destinarán recursos para alcanzar estos objetivos.
5. Junto con el programa general y los programas de gestión de residuos que lo despliegan, el Gobierno aprobará el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el trámite establecido por el artículo 58.2 de la Ley reguladora de bases de régimen local y el artículo 149 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Posteriormente, el Gobierno debe dar cuenta de la aprobación del Plan a la comisión competente del Parlamento.
6. El programa general, los programas de gestión de residuos que lo despliegan y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se aprobarán por decreto del Gobierno y se revisarán periódicamente en el plazo que se especifique, que no puede ser superior a seis años. En la elaboración y la revisión del programa general, de los programas de gestión y del plan territorial sectorial mencionados se incluirá una evaluación ambiental de acuerdo con la normativa aplicable sobre evaluación de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente y se garantizará el acceso a la información sobre las medidas establecidas, y también la consulta y la participación de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadanía. El Gobierno dará cuenta de la aprobación de los decretos a la comisión competente del Parlamento.
7. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene naturaleza jurídica de plan territorial sectorial, de acuerdo con lo que determina la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de Política Territorial, y tiene el contenido establecido por el artículo 8.
8. El programa de gestión de residuos municipales de Cataluña tiene naturaleza jurídica de plan sectorial de coordinación, de acuerdo con lo que determina el artículo 148 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y tiene el contenido establecido por el artículo 9.
Las medidas que la Administración de la Generalidad adopte en el marco de esta Ley tendrán los objetivos siguientes:
a) Informar y asesorar sobre la utilización de tecnología adecuada para conseguir la reducción progresiva de la producción de los residuos y de su peligrosidad y fomentar el tratamiento en origen.
b) Fomentar la valorización de residuos para obtener materias primas o energía, o bien para cualquier otra utilización.
c) Evitar el abandono incontrolado de los residuos y restaurar las áreas degradadas por descargas incontroladas.
d) Prevenir las dificultades de la eliminación de determinados residuos.
e) Promover el desarrollo de las infraestructuras físicas y de gestión necesarias, ya sea directamente ya sea mediante la cooperación con otros organismos públicos o privados.
f) Fomentar e impulsar sistemas organizados de gestión de residuos.
g) Cualquier otro que derive de la aplicación de la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.
1. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales debe determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección de residuos, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales, que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales, y, si procede, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también debe determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.
2. La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña, en la cuantía y forma que se determine en el mismo plan territorial, y que debe ser aprobado por el Gobierno.
3. El planeamiento territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos y las demás figuras de planeamiento o proyectos de implantación de instalaciones para la gestión, el tratamiento y el depósito de residuos urbanos, industriales y de la construcción deben ser coherentes con el planeamiento territorial parcial y con el planeamiento de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad.
4. El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales. Para la implantación en el territorio de instalaciones de gestión de residuos municipales, puede tramitarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, un plan especial urbanístico autónomo, siempre que esté previamente previsto por el Plan territorial sectorial y no entre en contradicción con figuras de especial protección en suelo no urbanizable del planeamiento general o territorial que sean de aplicación, ni con figuras de protección y gestión del patrimonio natural, en especial los espacios en planes de espacios de interés natural (PEIN), parques naturales, corredores ecológicos, zonas de especial protección para las aves (ZEPA) o lugares de importancia comunitaria, ni con otras figuras de protección de la biodiversidad o de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.
5. La aprobación del plan especial urbanístico a que se refiere el apartado 2 habilita a la Administración competente para ejecutar las obras y las instalaciones correspondientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las licencias y autorizaciones administrativas preceptivas y de lo establecido en la legislación sectorial.
1. El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña determinará lo siguiente:
a) Los objetivos que se han de alcanzar en la gestión de los residuos municipales en Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 6.
b) Las prioridades de las actuaciones necesarias para la gestión de los residuos municipales de Cataluña, de acuerdo con las medidas establecidas por el artículo 7 y con la finalidad de garantizar los objetivos de esta Ley.
c) Los métodos y los procedimientos de tratamiento y gestión de los residuos municipales aplicables a cada zona, de acuerdo con las instalaciones establecidas por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
d) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades de gestión de residuos municipales.
e) La regulación de los órganos que, con participación de los entes locales, deben coordinar las actuaciones de gestión de residuos municipales, tanto en el ámbito general de Cataluña, como en relación con cada una de las instalaciones del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
2. Los ayuntamientos ejercerán las competencias de programación, planificación, ordenación y ejecución en materia de gestión de residuos de los residuos municipales de acuerdo con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, que, en todo caso, debe garantizar la autonomía local para prestar los servicios de gestión de residuos municipales bajo su responsabilidad.
3. La Agencia de Residuos de Cataluña realizará el seguimiento de la ejecución del Programa de gestión de residuos municipales, y lo evaluará. Si un ayuntamiento incumple las determinaciones de este programa, la Agencia de Residuos de Cataluña le recordará el deber de cumplirlas y le advertirá de la posibilidad de que se apliquen las medidas siguientes:
a) Si al cabo de tres meses de la advertencia el ayuntamiento persiste en el incumplimiento, la Agencia de Residuos de Cataluña puede denegarle la posibilidad de obtener ayudas con cargo al fondo económico regulado por el artículo 32.
b) Si el incumplimiento puede afectar a la consecución de los objetivos para la gestión de los residuos municipales establecidos en el Programa, la Agencia de Residuos de Cataluña se puede subrogar en el ejercicio de la competencia municipal de gestión de residuos, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecidos por el artículo 151 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
4. La Agencia de Residuos de Cataluña presentará con periodicidad bienal un informe al Parlamento sobre el grado de cumplimiento de las determinaciones del Programa de gestión de residuos municipales, sobre la evaluación de los resultados obtenidos y sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la adecuación efectiva del ejercicio de las competencias municipales a las determinaciones de este programa. Asimismo, presentará al Parlamento los datos económicos que se derivan de la ejecución del contrato programa establecido entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
1. Para reducir la producción de los residuos y su peligrosidad se fomentará lo siguiente:
a) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración, el ahorro de recursos naturales y energía, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas.
b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas.
c) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
d) Las administraciones públicas catalanas velarán para que en la redacción de las prescripciones técnicas de la contratación pública se apliquen criterios de sostenibilidad y protección ambiental, y fomentarán, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorización de residuos.
2. Se establecerán medidas económicas y fiscales orientadas a promover la reducción de la producción de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorización material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducción de residuos de envases y embalajes son prioritarias.
3. Las administraciones públicas promoverán la investigación para la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad.
4. El Gobierno, en el marco de sus competencias, velará para que todos los planes de prevención de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley.
5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos.
1. Para la recogida selectiva de residuos se atenderá a las posibilidades de valorización de estos residuos y, en todo caso, a los condicionantes que imponen las estructuras y los sistemas actuales de gestión de las diferentes categorías de residuos, incluidas las deyecciones ganaderas.
2. Siempre que sea aconsejable, de acuerdo con los requisitos y los condicionantes señalados en el apartado 1, el Gobierno puede acordar, previa consulta a la comisión de gobierno local o el órgano que la sustituya, implantar sistemas de recogida selectiva para determinadas materias o sustancias y fomentarla para otros.
3. La implantación del sistema de recogida selectiva para residuos no municipales debe comportar obligaciones económicas a los entes locales.
4. Los municipios gozan de la potestad de reglamentar la recogida selectiva de los residuos municipales atendiendo a las determinaciones específicas que resultan de la legislación de la Generalidad en la materia y, en particular, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
En el marco del programa general definido por el artículo 6, se elaborarán y desarrollarán líneas de actuación específicas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a:
a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo sostenible.
b) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad y en la implantación de la recogida selectiva.
c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización, reciclaje o valorización material.
d) Evitar la degradación de espacios naturales, garantizando la conservación de los suelos, y promover la regeneración.
e) Fomentar el uso de las deyecciones ganaderas como fertilizante orgánico.
Las administraciones públicas fomentarán la investigación en el campo de la valorización y el desarrollo del sector económico de valorización de residuos, especialmente el de los colectivos de economía social.
1. Para el reciclaje y la valorización material de los residuos, se promoverá lo siguiente:
a) Plantas de reciclaje y valorización material para determinadas materias o sustancias.
b) Métodos, sistemas y técnicas de recuperación de los productos o sustancias que contienen los residuos.
c) Canales y mecanismos de comercialización de los productos y sustancias recuperadas y los subproductos.
d) Instrumentos que favorezcan la valorización material de los envases recogidos selectivamente.
e) Otras acciones dirigidas a obtener materias primas secundarias.
2. La promoción de plantas de reciclaje y valorización material se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la sección segunda del capítulo IV del título primero.
3. Las administraciones públicas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de sustancias y productos recuperados. Asimismo, las administraciones públicas utilizarán, cuando sea posible, productos elaborados, total o parcialmente, con materiales reciclados.
Para la utilización de los residuos como fuente de energía, se pueden adoptar las medidas siguientes:
a) La preparación de los residuos con el fin de facilitar el uso y la comercialización como combustible.
b) La promoción de las técnicas y los sistemas de aprovechamiento energético de los residuos.
c) Otras acciones dirigidas a utilizar los residuos como fuente de energía.
1. La eliminación de los residuos se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización, según las técnicas existentes.
2. Sólo pueden ser objeto de eliminación las fracciones residuales tratadas previamente.
Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente inviable o no contribuye al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente.
1. El programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se orientarán a:
a) La suficiencia de las instalaciones de valorización material y de eliminación de los residuos para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña y, en su caso, en un ámbito territorial determinado.
b) La gestión de los residuos originados en el territorio de Cataluña, de conformidad con el principio de proximidad.
c) La valorización de los residuos como vía prioritaria de gestión de residuos.
2. La valorización material de los residuos será prioritaria sobre la aplicación de los principios de suficiencia y de proximidad.
1. Para hacer efectivos los principios establecidos por el artículo 17, se pueden aplicar las técnicas siguientes:
a) Delimitar zonas del territorio a efectos de adscribir determinados residuos a instalaciones concretas en el marco del programa general, los programas de gestión y el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
b) Someter a control previo las actuaciones de expedición de residuos fuera de Cataluña y someter a autorización la importación de residuos procedentes de otros territorios, de acuerdo con el régimen aplicable a cada tipología de residuos. Para el otorgamiento de la autorización se atenderá a las determinaciones que resulten del programa general a que hace referencia el artículo 6.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico incluirán la gestión de los residuos que se originan en el ámbito territorial respectivo y establecerán las prescripciones pertinentes, de acuerdo con la naturaleza del instrumento de planeamiento de que se trate y las determinaciones de esta Ley. A estos efectos, el planeamiento general contendrá las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que establezcan las reservas de suelo necesarias para la ejecución de las instalaciones de gestión de residuos previstas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Se declara de utilidad pública o de interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o la ampliación de instalaciones de almacenaje, valorización y eliminación de residuos.
4. Se constituirán comisiones de seguimiento, con participación social, que velen por el funcionamiento correcto de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico y de las instalaciones de eliminación de los residuos mediante incineración. La forma de constitución y las normas de funcionamiento de estas comisiones serán objeto de desarrollo reglamentario.