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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-563
Ley de prevención y control ambiental de las actividades
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Una vez recibida la solicitud, se procede a verificar formalmente la documentación presentada.
2. El órgano ambiental competente debe pronunciarse, en un plazo máximo de treinta días, sobre la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la demás documentación presentada en la consulta previa a las administraciones competentes.
3. Puede acordarse la insuficiencia o la no idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto o demás documentación presentada a trámite, si se considera que estos documentos no son idóneos para tramitarlos porque no se adecuan al objeto o a las finalidades de la autorización solicitada, o bien cuando la solicitud no es admisible por razones legales o de planificación sectorial, territorial o por incompatibilidad urbanística.
4. La resolución que acuerde la insuficiencia o la no-idoneidad debe adoptarse motivadamente y con la audiencia previa a la parte interesada. Esta resolución pone fin al procedimiento administrativo y se produce el archivo de las actuaciones.
5. En el supuesto de que en el proyecto o en la documentación presentada se detecten insuficiencias o deficiencias que sean enmendables, es preciso informar a la persona o a la empresa solicitantes para que las enmiende. Transcurrido el plazo de tres meses, o el que se determine atendiendo a las características de la documentación requerida, sin que se hayan resuelto las insuficiencias o las deficiencias, debe declararse la caducidad del expediente y han de archivarse las actuaciones.