2. A la vista de las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia y, si procede, del proyecto o los documentos modificados, la Ponencia Ambiental debe pedir informe, cuando sea procedente, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes para que en un plazo máximo de quince días se pronuncien. Finalizado este trámite, el informe se eleva al órgano del departamento competente en materia de medio ambiente para que elabore la propuesta de resolución definitiva.