1. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están sometidas a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones o un sistema de controles ambientales, en función del anexo en el que se encuentran clasificadas. Estos sistemas consisten en actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales y a las determinaciones fijadas específicamente en la autorización o licencia ambiental.