2. El período de puesta en marcha se inicia en el momento en el que la entidad colaboradora de la Administración ambiental encargada del control inicial, o, si procede, el personal técnico municipal, comunica al órgano ambiental competente la fecha de inicio de la actuación de control acordada con la persona titular de la actividad, y también las actuaciones que es preciso llevar a cabo durante el procedimiento de puesta en marcha de la actividad, para que la Administración competente y las personas interesadas tengan conocimiento de ello. La duración máxima del período de funcionamiento en pruebas debe ser adecuada y proporcional a las características del establecimiento.