2. Las actividades del anexo I.2 y II deben someterse a los controles periódicos que fijan la autorización o la licencia ambiental, respectivamente. Los plazos de los controles periódicos deben establecerse teniendo en cuenta los plazos determinados en otras declaraciones o controles sectoriales preceptivos. Si no existe un plazo fijado por la autorización o la licencia, se establecen, con carácter indicativo, los siguientes: