1. Las personas interesadas en la construcción y explotación de un establecimiento de acuicultura deben presentar la solicitud de autorización o de concesión al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, acompañada del proyecto constructivo, si procede, y de una memoria técnica, una memoria biológica, un estudio de viabilidad económica y un estudio de evaluación del impacto ambiental, en los términos que se determinen por reglamento.