1. La transmisión de las autorizaciones y concesiones de acuicultura queda sometida a la previa autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, acompañada de la documentación acreditativa de que su nuevo titular cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente, que tiene solvencia empresarial y que asume plenamente los compromisos que le correspondan del contrato de concesión y el resto de responsabilidades que puedan derivarse de la explotación. Dentro de los treinta días siguientes a contar desde la fecha de la comunicación, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede denegar la transmisión si considera que el nuevo titular no cumple los requisitos exigidos por la normativa o que no quedan acreditadas la solvencia o la responsabilidad, de acuerdo con el procedimiento que ha de establecerse por reglamento.