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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las autorizaciones y concesiones de acuicultura pueden ser revocadas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, previa advertencia y con el otorgamiento de un plazo a la persona interesada para la formulación de alegaciones, si el establecimiento o la explotación incumple el contenido de la autorización o concesión, incumple las obligaciones establecidas por el artículo 57 o no se adecua a la nueva normativa de acuerdo con el artículo 54.3.
2. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, previa advertencia y con el otorgamiento posterior de un plazo no inferior a doce meses a la persona interesada para que pueda formular alegaciones, puede declarar la caducidad de la autorización o concesión en caso de que no se construya el establecimiento y de que no se inicie la explotación en el plazo de dos años a partir de su otorgamiento o si, una vez iniciada, se interrumpe por un tiempo superior a dos años.
3. Las concesiones se extinguen por el vencimiento del plazo o, anticipadamente, por mutuo acuerdo entre las partes. Las autorizaciones se extinguen por la renuncia de la persona interesada. Las autorizaciones y concesiones también pueden extinguirse anticipadamente por causas naturales o por acontecimientos que impidan el cultivo o la comercialización de ejemplares de las especies afectadas o porque se conviertan en un riesgo grave para el medio o para la navegación.