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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los titulares de establecimientos de acuicultura deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Instalar y explotar el establecimiento y cultivar ejemplares de las especies autorizadas, directamente, sin perjuicio de los casos excepcionales en que se autorice el arrendamiento, y siempre de conformidad con el proyecto aprobado y con el contenido de la autorización o concesión.
b) Procurar por el buen estado del establecimiento y de la explotación y minimizar sus efectos sobre el medio.
c) Efectuar las actuaciones de señalización determinadas por ley o reglamento.
d) Inscribirse en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña creado y regulado por el artículo 96 y en los demás registros establecidos por la normativa vigente.
e) Llevar un registro, con los datos y la estructura que se determinen por reglamento, y ponerlo a disposición de los servicios y las autoridades de control e inspección.
f) Suministrar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas los datos que les sean requeridos para conocer el funcionamiento del sector y gestionarlo.
g) Facilitar las actividades de control e inspección establecidas por ley y por reglamento y, en cualquier caso, las que ordenen las autoridades de los departamentos competentes en materia de pesca y acción marítimas, medio ambiente, salud y, si procede, las autoridades titulares del dominio público ocupado.
h) Comercializar los productos cultivados de conformidad con la normativa establecida por reglamento.
i) Abonar el canon de conformidad con el artículo 60.
j) El resto de obligaciones establecidas por reglamento y las que consten en la autorización o concesión respectiva.