Las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los distintos departamentos de la Generalidad y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la Administración hidráulica.