1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración autonómica, a requerimiento de esta, toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes que pudieran incidir, directa o indirectamente, en la indagación de las situaciones de no habitación o de las personas o entidades responsables de tales situaciones.