KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-5882
Prevención y seguridad en materia de incendios en infraestructuras y edificios
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El objeto de la presente Ley es la ordenación y regulación generales de las actuaciones públicas de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Estas actuaciones constituyen el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.
1. La finalidad de la presente ley es configurar un sistema que integre los mecanismos, protocolos y actuaciones que permitan garantizar unos elevados niveles de seguridad en materia de incendios en los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en Cataluña, con independencia de que sean de titularidad pública o privada.
2. La seguridad es el principio general y la finalidad última que inspira la presente ley y que debe regir su desarrollo y aplicación.
Quedan sometidos a la presente Ley, en los términos establecidos en la misma, los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en el territorio de Cataluña que puedan generar una situación de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente en caso de incendio.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Actividad: la explotación de una industria o un establecimiento destinada a la producción o distribución de bienes o a la prestación de servicios.
b) Edificio: la construcción fija realizada con materiales resistentes destinada a ser habitada por personas o a otros usos.
c) Establecimiento: el edificio, la parte o el conjunto de edificios, la zona, la instalación o el espacio susceptible de servir para la explotación de una actividad.
d) Infraestructura: el conjunto de los elementos materiales que permiten el desarrollo de una actividad económica y social, constituido por obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, como puertos, aeropuertos, líneas ferroviarias, túneles o carreteras, entre otros.
e) Modificación significativa: los cambios en establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios que reducen sus condiciones de seguridad, que pueden ser en las condiciones de acceso para la intervención de los servicios de socorro, en las condiciones de resistencia al fuego de elementos constructivos, en las condiciones de sectorización y combustibilidad de materiales, en las condiciones de ocupación o de evacuación o en las condiciones de las instalaciones de protección contra incendios y de otras instalaciones, o cualquier otra variación que provoque una exigencia superior en las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
f) Prevención de incendios: el conjunto de medidas destinadas a evitar las causas que pueden originar un incendio.
g) Riesgo de incendio: el peligro de incendio que conlleva un acontecimiento.
h) Seguridad en caso de incendio: la reducción a unos límites aceptables del riesgo que los usuarios de un establecimiento, una actividad, una infraestructura o un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del proyecto, la construcción, el uso o el mantenimiento del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio.
1. La prevención y la seguridad en materia de incendios incumbe a toda la población, a todas las entidades públicas y privadas y a las administraciones con competencias en esta materia.
2. La prevención y la seguridad en materia de incendios se fundamenta en la asunción de la responsabilidad en la aplicación de la normativa específica en esta materia por parte de los agentes que intervienen en el proceso de legalización y explotación en todas las fases del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio. Ello implica, como mínimo, el proyecto, la ejecución, el uso y mantenimiento y, si procede, la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
3. La responsabilidad de los agentes que no regula la presente ley es la que establece su normativa específica.