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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-5882
Prevención y seguridad en materia de incendios en infraestructuras y edificios
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Actividad: la explotación de una industria o un establecimiento destinada a la producción o distribución de bienes o a la prestación de servicios.
b) Edificio: la construcción fija realizada con materiales resistentes destinada a ser habitada por personas o a otros usos.
c) Establecimiento: el edificio, la parte o el conjunto de edificios, la zona, la instalación o el espacio susceptible de servir para la explotación de una actividad.
d) Infraestructura: el conjunto de los elementos materiales que permiten el desarrollo de una actividad económica y social, constituido por obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, como puertos, aeropuertos, líneas ferroviarias, túneles o carreteras, entre otros.
e) Modificación significativa: los cambios en establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios que reducen sus condiciones de seguridad, que pueden ser en las condiciones de acceso para la intervención de los servicios de socorro, en las condiciones de resistencia al fuego de elementos constructivos, en las condiciones de sectorización y combustibilidad de materiales, en las condiciones de ocupación o de evacuación o en las condiciones de las instalaciones de protección contra incendios y de otras instalaciones, o cualquier otra variación que provoque una exigencia superior en las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
f) Prevención de incendios: el conjunto de medidas destinadas a evitar las causas que pueden originar un incendio.
g) Riesgo de incendio: el peligro de incendio que conlleva un acontecimiento.
h) Seguridad en caso de incendio: la reducción a unos límites aceptables del riesgo que los usuarios de un establecimiento, una actividad, una infraestructura o un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del proyecto, la construcción, el uso o el mantenimiento del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio.