3. Cuando dichas autoridades presidan actos civiles en representación del Rey, o las del apartado 2.b) cuando lo hagan en representación del Presidente del Gobierno, se les rendirán honores militares si así se determina. Serán los del apartado 1 de este artículo o, en su caso, los que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.