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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8618
Derecho a la Vivienda en Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/31
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada y la imposición de las sanciones que de ello se deriven al departamento competente en materia de vivienda.
2. El procedimiento se entenderá con la persona titular registral o, en su defecto, con la persona titular catastral de la vivienda o grupo de viviendas, considerándose personas interesadas, igualmente, en su caso, a las titulares de derechos reales y situaciones jurídicas, inscritos y anotados en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las comunicaciones a las titulares de derechos o intereses legítimos.
3. En caso de que la vivienda o grupo de viviendas pertenezca en régimen de pro indiviso a varias personas titulares o a una comunidad o entidad sin personalidad jurídica y no se tenga constancia de la representación legal, cada una de las titulares del pro indiviso y todas y cada una de las personas que componen la comunidad, tendrán, en atención a la responsabilidad solidaria que ostentan, la consideración de representante a los efectos de la tramitación de este procedimiento, sin perjuicio de la comunicación a los demás cotitulares o personas de la comunidad.
4. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del órgano correspondiente del departamento competente en materia de vivienda. Del acuerdo de inicio del mismo se dará traslado a las personas interesadas y al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de que se proceda a la apertura de hoja registral con asignación de un número identificativo provisional.
5. En el acuerdo de inicio del procedimiento contradictorio se especificarán los indicios de no habitación que dan lugar a la apertura del procedimiento y se abrirá el trámite de audiencia por un período de diez días a contar desde la notificación del mismo en el que las personas interesadas podrán alegar lo que tuvieren por conveniente y aportar o proponer las pruebas oportunas.
6. En caso de que las personas interesadas acrediten o justifiquen la inexistencia de los indicios de no habitación que hubiesen motivado el inicio del procedimiento contradictorio, se dictará resolución de terminación estimando las alegaciones formuladas en este sentido y ordenando el archivo del procedimiento, debiéndose dar traslado de la misma al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de que se proceda a la anulación de la hoja registral abierta y del número identificativo provisionalmente asignado tras la incoación del procedimiento.
7. Si no se presentasen alegaciones o si las alegaciones de las personas interesadas no desvirtuasen los indicios de no habitación que motivaron la incoación del procedimiento, se continuará con la instrucción.
8. Cuando la titularidad de la vivienda objeto del procedimiento contradictorio sea de una persona física o de varias personas físicas en comunidad, una vez completado el trámite de audiencia, se dictará resolución en la que se especifiquen las medidas de fomento que se ofrezcan al titular o titulares destinadas a facilitarles el arrendamiento de la vivienda y concediendo a este efecto el plazo de un mes, a contar desde la notificación del acto, para que se manifieste sobre su aceptación, suspendiéndose durante este tiempo el procedimiento a los efectos del cómputo del plazo máximo de resolución. Cumplido el plazo sin que la propiedad se haya pronunciado, por escrito, sobre la aceptación de estas medidas, el procedimiento quedará automáticamente reanudado. En el supuesto de que alguna o algunas de las medidas de fomento sean aceptadas se dictará resolución de suspensión del procedimiento debiendo la propiedad comunicar al departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de dos meses desde la aceptación de dichas medidas, la fecha en que se inicia la situación de efectiva habitación. Transcurridos dos meses desde que la aceptación se haya producido sin que la propiedad haya comunicado el inicio de la situación de efectiva habitación, se dictará resolución levantando la suspensión y ordenando la continuación de la instrucción del procedimiento.
En caso de que la propiedad, además de haber manifestado la aceptación de las medidas de fomento, haya llevado a cabo la comunicación de la fecha en la que se inicia la efectiva habitación, se mantendrá la suspensión del procedimiento hasta tanto se acredite el cumplimiento efectivo del destino habitacional de la vivienda, destino que se entenderá formalizado si se mantiene, al menos, durante los siguientes seis meses de forma ininterrumpida a contar desde la fecha de inicio. De no acreditarse el mantenimiento ininterrumpido de la efectiva habitación en el plazo indicado, se dictará resolución levantándose la suspensión y ordenando la continuación del procedimiento.
9. Acreditada la efectiva habitación durante seis meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de inicio comunicada por la propiedad a estos efectos, se dictará resolución de terminación del procedimiento acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento e inspección que se realicen, dejando constancia de todo ello en la hoja registral abierta que se mantendrá aun cuando no llegue a producirse el asiento de inscripción de vivienda deshabitada. La misma resolución y con iguales efectos se adoptará cuando la propiedad, aun no aceptando las medidas de fomento propuestas, acredita que se le ha dado destino habitacional a la vivienda.
No obstante lo anterior, en caso de volver a constatarse la existencia de indicios de no habitación con respecto a la misma vivienda o grupo de viviendas en el plazo de un año desde la resolución de archivo podrá volver a iniciarse el procedimiento contradictorio sin necesidad de realizar el ofrecimiento de las medidas de fomento.
10. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas pertinentes, se realizará propuesta de resolución suscrita por el órgano instructor con expresa valoración de las pruebas que, en su caso, hayan sido admitidas así como de la estimación o desestimación total o parcial de las alegaciones que se hubieren presentado. Dicha propuesta solo habrá de ser notificada a las personas interesadas cuando la misma tenga en cuenta nuevos hechos, alegaciones, pruebas o documentos o que no sean conocidos por estas últimas.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de un año desde su incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad. De la resolución declarativa de vivienda deshabitada se dará traslado al Registro de Viviendas Deshabitadas al objeto de proceder a su inscripción.